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Alquilar lo que ya tienes: cuarto, garaje o carro

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Antes de buscar un segundo trabajo, vale la pena mirar lo que ya tienes parado: un cuarto vacío, un garaje, un espacio de estacionamiento, un sótano con trastero. Es el ingreso extra que menos horas consume, porque el trabajo lo hace una cosa, no tú.

Ahora bien, ingreso es ingreso, y hay reglas.

Lo que se puede alquilar

  • Un cuarto de tu casa o apartamento.
  • El garaje o el espacio de estacionamiento, sobre todo si vives cerca de una estación o de un centro de trabajo. En ciudades con poco aparcamiento es dinero constante y sin inquilino dentro de casa.
  • Un trastero o un sótano para guardar cosas.
  • El carro, si no lo usas a diario y tu seguro y el contrato de financiamiento lo permiten.
  • Herramientas o equipo que compraste para un trabajo puntual.

Antes de nada, dos comprobaciones que evitan disgustos: qué dice tu contrato de alquiler —muchos prohíben subarrendar— y qué dicen las normas de tu ciudad, que en algunas regulan el alquiler de corta duración con multas serias.

Lo que hay que declarar

La regla general: los ingresos por alquiler se reportan, normalmente, con el Formulario 1040 y el Anexo E. Y se pueden deducir gastos como intereses de la hipoteca, impuestos sobre la propiedad, mantenimiento, servicios, seguro y depreciación.

La excepción de los 14 días. Si alquilas la vivienda menos de 15 días al año, el IRS indica no reportar esos ingresos de alquiler ni deducir gastos como gastos de alquiler. Es la regla que cubre el caso de alquilar unos días por un evento en la ciudad.

Fuente: IRS, Topic no. 415, Renting residential and vacation property. Consultado el 14 de septiembre de 2026.

Cuando el espacio también es tuyo

Aquí está la parte que más se hace mal. Si usas la propiedad también para ti, por lo general hay que repartir los gastos totales entre el uso de alquiler y el uso personal, según el número de días de cada uso.

Y para determinar si la vivienda cuenta como residencia, se mira si la usaste para fines personales más de lo que sea mayor entre 14 días o el 10 % de los días que se la alquilaste a otros.

Traducido a la práctica: si alquilas un cuarto de tu propia casa, no puedes deducir la factura de la luz entera. Solo la parte que corresponde.

Cómo no complicarte

Lleva las cuentas desde el primer dólar. Una hoja con fecha, quién pagó, cuánto y por qué concepto. Lo mismo con los gastos, guardando el recibo. Cómo organizarlo está en cómo llevar las cuentas de tu trabajo.

Aparta impuestos desde el principio. Es ingreso, y nadie te retiene nada. Un porcentaje fijo de cada cobro a una cuenta aparte.

Haz un acuerdo por escrito, aunque sea un mensaje: qué se alquila, por cuánto, qué días, quién paga qué. Evita el 90 % de los problemas.

Comprueba el seguro. Tu póliza de hogar o de carro puede no cubrir daños cuando hay un uso comercial. Preguntar es gratis; descubrirlo después no.

Cómo ponerle precio

Mira lo que piden otros en tu zona por lo mismo —no en la ciudad entera, en tus cinco calles— y colócate en la mitad. Un precio alto con el espacio vacío tres meses rinde menos que un precio razonable ocupado todo el año.

Y calcula tu suelo: cuánto te cuesta a ti ese espacio en luz, agua o desgaste. Alquilar por debajo de eso es pagar por trabajar.

Qué esperar de verdad

No es dinero rápido ni mucho dinero: es dinero estable y con poco esfuerzo, que es justo lo contrario de un segundo trabajo.

Un espacio de estacionamiento o un trastero no te cambia la vida, pero cubre un recibo fijo todos los meses sin quitarte horas. Y a diferencia de conducir para una app, no se te desgasta nada salvo lo que ya tenías parado.

Cuando deja de ser “ingreso extra”

Si acabas alquilando varios espacios, con varios contratos y cobros todos los meses, ya no es un extra: es una actividad, con sus obligaciones de registro y sus pagos estimados. Ese punto está explicado en impuestos si trabajas por tu cuenta.

Y un aviso práctico: si el inquilino de tu cuarto vive ahí, en muchos estados adquiere derechos como residente. Antes de alquilar dentro de tu casa, infórmate de las reglas de tu estado sobre desalojo. Es lo que separa una buena idea de un problema de meses.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

01¿Tengo que declarar lo que cobro por alquilar un cuarto?

Por regla general sí, y se reporta con el Formulario 1040 y el Anexo E. La excepción es alquilar menos de 15 días al año.

02¿Qué es la regla de los 14 días?

Si alquilas la vivienda menos de 15 días en el año, el IRS indica no reportar esos ingresos de alquiler ni deducir gastos como gastos de alquiler.

03¿Puedo deducir gastos?

Sí, pero si usas el espacio también para ti, hay que repartir los gastos entre el uso personal y el de alquiler según los días de cada uso.

Aviso: La información de MoneyWise Hub es educativa y de carácter general. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado. Las cifras y condiciones de los productos cambian; comprueba siempre la información en la fuente oficial antes de decidir.

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